Derecho a profesar libremente una creencia religiosa. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18). «Práctica» incluye la libertad de hacer proselitismo. El Comentario General nro. 22 de las Naciones Unidas también especifica que “el artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho de no profesar ninguna religión o creencia. Los términos ‘creencia’ y ‘religión’ deben ser interpretados en sentido amplio. El artículo 18 no está limitado en su aplicación a las religiones tradicionales, o a las religiones y creencias con características institucionales o prácticas análogas a las de las religiones tradicionales”, y además protege a las religiones “recientemente establecidas o que representan a minorías religiosas que pueden estar sujetas a hostilidad por parte de una comunidad religiosa predominante».
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